Respuestas Derecho Concursal y Segunda Oportunidad

Cuestiones esenciales para entender la Ley de Segunda Oportunidad.

1.- ¿En qué consiste la Ley de Segunda oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad, en adelante LSO, dispone un mecanismo al alcance de todas aquellas personas que no pueden hacer frente a las deudas adquiridas, con independencia de cuál sea su origen: proyecto empresarial fallido, préstamos para consumo, tarjetas de crédito, avales o de un préstamo hipotecario.

2.- ¿Qué puedes conseguir con la Ley de Segunda Oportunidad?
Si consigues la Ley de Segunda Oportunidad que nosotros te vamos a ofrecer, vas a conseguir una nueva oportunidad, que te va a permitir:

  • El acceso a financiación: Podrás volver a solicitar de nuevo para tus necesidades personales o profesionales.
  • Poder volver a comprar una vivienda: Volverás a poder firmar una nueva hipoteca.
  • Tarjetas de crédito: Podrás volver a solicitar un nueva tarjeta de crédito.
  • Salir del ASNEF: Saldrás del ASNEF una vez finalizado el proceso de Ley de Segunda Oportunidad

3.- ¿Cómo se inicia el procedimiento?
Un Notario, en el caso de persona no empresaria, o la Camara de Comercio, en caso de Autónomos, se encarga de recoger la documentación requerida para iniciar el expediente y de designar a un Mediador que, mediante un procedimiento de mediación extrajudicial, intentará alcanzar un acuerdo entre el solicitante y sus acreedores.

4.- ¿En qué consiste la mediación extrajudicial?
El solicitante, presenta a sus acreedores, a través del mediador, una propuesta de pagos basándose en su capacidad económica. Dicha propuesta puede plantear la entrega de bienes en pago de deudas, la reducción de las deudas mediante quitas (reducciones) y el pago de la deuda restante durante un plazo de tiempo que no puede exceder de 10 años. Dicha propuesta no vincula a los acreedores privilegiados (hipoteca) ni a los créditos públicos.

5.- ¿Qué ocurre si no se consigue un acuerdo?
Si la propuesta se aprueba, se cierra el expediente que será supervisado por el mediador hasta su total cumplimiento. En otro caso, el mediador deberá solicitar al Juzgado la declaración de concurso del deudor.

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6.- ¿En qué consiste el concurso de acreedores?

El Mediador asumirá el cargo de Administrador Concursal y deberá liquidar los bienes del deudor, para pagar las deudas hasta donde alcance con lo obtenido de la liquidación.

7.- ¿Qué ocurre con las deudas que no se hayan podido pagar?
Concluida la liquidación y repartido lo obtenido entre los acreedores, o ante la inexistencia de activos que liquidar, el administrador concursal solicitará la conclusión del concurso. Emitirá un informe sobre el cumplimiento o no de los requisitos por parte del deudor para gozar del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho o perdón de las deudas (BEPI).

8.- ¿Cuáles son los requisitos para que se puedan exonerar las deudas?
Para poder gozar del BEPI es necesario ser un deudor de buena fe. Se trata de un concepto objetivo, siendo considerado deudor de buena fe todo aquel que cumpla los cuatro requisitos siguientes:

  1. haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (aunque no se haya conseguido)
  2. la no calificación de culpabilidad en el concurso (solo se califica como culpable en casos graves de ocultación de bienes, falsedad, falta de colaboración…)
  3. la ausencia de condena alguna al deudor por delitos socioeconómicos (condenas de cualquier otro tipo no impiden la obtención del BEPI)
  4. el pago de todos los créditos contra la masa y los privilegiados (contra la masa son los gastos generados en el procedimiento como honorarios del mediador y del notario. Privilegiados son los que gozan de garantía real como las hipotecas y el 50% de las deudas con administraciones públicas)

9.- cancelación de las Deudas Públicas.
¿Qué sucede con las deudas de la Seguridad Social o Hacienda?
También pueden cancelarse este tipo de deudas según la reciente Sentencia de TS de 13 de Marzo de 2019 y otras como la de fecha 02/07/2018,Mercantil nº 7 de Barcelona, de fecha 31/01/2018

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