2A OPORTUNIDAD : DEUDAS CON HACIENDA O SEGURIDAD SOCIAL

Los Tribunales cada vez dan la posibilidad de cancelar más deudas.

El equipo de “BBS ABOGADOS”, quiere actualizar e informar a todas las personas que necesitan asesoramiento sobre qué hacer con aquellas deudas que no pueden asumir.

Cancelación de deudas de un Autónomo.  

El Juzgado de Iª Instancia número 2 de Badalona, mediante Auto de fecha 20 de Junio de 2019, en base a la Ley de Segunda Oportunidad, se aplica el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) ante el caso de una deudora que sufrió pérdidas empresariales, por lo que se vio ante la imposibilidad de devolver los créditos solicitados. De este modo, ha quedado libre de una deuda que ascendía a casi 600.000 euros, al no constar la existencia de bienes y derechos propiedad de la misma para satisfacer los créditos contra la masa. Se concede, por lo tanto, la exoneración de toda la deuda al deudor, quien ahora puede empezar de cero sin asumir esta carga.

Cancelación de créditos públicos:

El Juzgado Mercantil nº3 de Madrid, en el proceso de Concurso Voluntario 143/13, se concede, en ese caso, un plan de pagos a 5 años, aportado por el deudor en los términos del apartado 6 del art. 178 bis, al no haber sido abonados parte de los créditos contra la masa y privilegiado.

Transcurrido el plazo de cinco años, el deudor deberá pedir al juez del concurso la declaración de exoneración definitiva. El efecto de la concesión del beneficio en caso de seguirse la vía del nº 4 del apartado 3º (en la que se han pagado todos los créditos contra la masa y los privilegiados), pues en ésta no se establece excepción alguna en la exoneración de los créditos ordinarios y subordinados, entendiéndose por tanto que, de seguirse esta vía, queda extinguido asimismo el crédito público ordinario y subordinado.

El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona de 31 de enero de 2018, declaró incluido en el plan de pagos al crédito público, y por lo tanto, abierto a la exoneración definitiva que tendría lugar de aplicarse, una vez transcurrido el plazo de cinco años previsto para realizar el plan de pagos, las previsiones que recoge el apartado 8º del art. 178 bis en los siguientes términos: » Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso. Y la propia SAP de Barcelona, Sección 15, de 19 de Julio de 2018, así lo confirma.

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