Concurso de autónomo después de presentar concurso de empresa.

BBS Abogados y Arcadi Sala-Planell conseguimos terminar con éxito el concurso de autónomo después de presentar concurso de empresa. Cancelamos sus deudas por un valor total de 455.716,42 Euros.

Hemos conseguido de nuevo cancelar por ley la deuda de nuestro cliente, solicitando la cancelación de sus deudas. Se consigue solicitando al Juzgado la eliminación de las deudas, y acreditando que se cumplen una serie de requisitos.

En este caso, el cliente ya había conseguido el concurso de su empresa, pero existían innumerables deudas en las que constaba él como avalista. En contra de lo que mucha gente cree, la nulidad de los avales solamente se consigue presentando un concurso.

Deudas de empresa de las que el cliente era avalista solidario.

El cliente acudió a nuestro despacho ya que había avalado como persona física deudas de su empresa. Se tuvo que presentar concurso de autónomo después de presentar concurso de empresa. Los bancos obligaban en muchas ocasiones a presentar aval como persona física, cuando la empresa pedía financiación.

De esta forma, el cliente llegó a acumular varias deudas de la sociedad, por un valor total de 455.716,42 Euros. Entre dichos créditos y préstamos, se encontraban deudas de BBVA, AIGON CAPITAL, AXACTOR, UNICAJA, INTRUM, etc.

Existencia de deuda pública con el Ayuntamiento.

Existía una deuda con el Ayuntamiento. El mediador concursal permitió seguir pagando la deuda con unas cuotas moderadas, para poder solicitar la cancelación del resto de deudas.

Deber de colaboración del cliente.

Es importante hacer hincapié en el deber de colaboración que tiene el cliente durante toda la tramitación del procedimiento.

En un procedimiento de Segunda Oportunidad, el cliente viene obligado a presentar TODA la información necesaria y por la que sea requerido.

En este caso, el cliente ha facilitado al mediador concursal todos los informes posibles. Y ello ha facilitado el trabajo para que su deuda se haya podido cancelar.

Efectos de la cancelación de las deudas.

Los acreedores cuyos créditos sean cancelados en el procedimiento, no podrán iniciar ningún tipo de acción judicial para el cobro de los mismos. Este efecto, sin embargo, podrá revocarse si en los 5 años siguientes a su firmeza, se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del cliente que fueren ocultados por éste.

Conclusión del procedimiento y eliminación de la deuda.

Al final del procedimiento, el cliente ha podido cancelar TODAS SUS DEUDAS. Si bien, antes debe tenerse en cuenta que SI:

  • Existe hipoteca, tendrá que haber realizado la dación en pago del inmueble durante la fase de liquidación.
  • Si ya a se había ejecutado la hipoteca y aún debía una cantidad porque la deuda superaba al valor de adjudicación, esa deuda desaparecerá junto con todas las demás.
  • Si se debe a entidades públicas: Hacienda, Ayuntamiento o Seguridad Social, deberá haber pagado la parte de la deuda que goza de privilegio. Esa cantidad es la mitad del principal de la deuda.

La otra parte de la deuda que esté sin pagar, más las sanciones, los intereses y los recargos, serán cancelados por el Juez.

No dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93.760.53.77.

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