¿Cuáles son los requisitos para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Vamos a dividir la respuesta en dos apartados, en función de la fase del mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad en la que nos encontremos: el Acuerdo Extrajudicial de Pagos y la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

A) ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (AEP)

Podrá acogerse al AEP, todo deudor que no cumpla, o prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, y que reúna los siguientes requisitos:

  1. Tener un pasivo (o deudas) que no supere los 5 millones de euros.
  2. No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, etc. en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
  3. Que en los 5 años anteriores:
    • No haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
    • No haya obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación.
    • No haya sido declarado en concurso de acreedores.
  4. No encontrarse negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación ni haber solicitado declaración de concurso.

Todos estos requisitos serán comprobados por el Notario que tramite el expediente del Acuerdo Extrajudicial de Pagos y a continuación se nombrará un Mediador Concursal.

B) BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (BEPI)

En el caso de que no se haya conseguido llegar a ningún acuerdo, daría comienzo la fase del concurso consecutivo, durante la cual el juez podrá exonerar el 100% de la deuda.

Para ello, el deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) ante el juez del concurso. La admisión de la solicitud exige que el deudor cumpla una serie de presupuestos y requisitos:

  1. Que el deudor sea una persona física. Puede ser empresario o no empresario.
  2. Que el concurso haya concluido por:
    • Liquidación
    • Insuficiencia de la masa activa.
  3. Que el deudor sea de buena fe, entendiéndose por buena fe:
    • Que el concurso no haya sido declarado culpable, con la salvedad legal prevista para el caso de que lo hubiera sido por retraso en la solicitud del concurso.
    • Que en los 10 años anteriores no hubiera sido condenado por sentencia firme por los delitos mencionados cuando hemos expuesto el acuerdo extrajudicial de pagos.
    • Que haya intentado celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos al que hemos hecho referencia y que, una vez frustrada su consecución o cumplimiento, se hubiera presentado concurso consecutivo.

Si cumple estos requisitos, contacte con nosotros y estudiaremos su situación para valorar si puede acogerse a la Ley que le permitirá exonerarse de sus deudas.

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