EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS EN LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD: Condiciones y prohibiciones

En artículos anteriores, ya avanzamos que la primera fase para conseguir que el Juzgado nos acuerde la exoneración de la deuda consiste en intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos (en adelante, AEP) con los acreedores. Un buen asesoramiento para nuestros clientes, se centrará en estudiar cuál puede ser un buen acuerdo y los términos del mismo.

Antes de todo, tendremos que conocer si reunimos los requisitos para poder intentar llegar a un AEP. Asimismo, cabe subrayar que no es imprescindible acudir previamente al AEP, pero no hacerlo encarece y dificulta el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Qué condiciones hay que reunir?

  • Encontrarse en una situación de insolvencia, tanto actual como inminente.
  • Que el pasivo en estimación inicial no supere los 5 millones de euros.

¿Hay alguna prohibición?

  • No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda pública y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la solicitud de inicio de AEP
  • Que en los 5 últimos años no hubiera alcanzado un AEP, una homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubiera estado en situación concursal 
  • No estar negociando un acuerdo de refinanciación o que no se haya admitido a trámite su solicitud de concurso

Si cumple estos requisitos, contacte con nosotros para recibir asesoramiento para alcanzar un buen acuerdo extrajudicial de pagos. Si no los reúne, igualmente estamos a su disposición para estudiar su situación y valorar si puede acogerse a la Ley que le permitirá exonerarse de sus deudas.

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