Analizamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, de Fecha 17 de Abril de 2019.

Aunque son muchos los tecnicismos y complejidades que los letrados de BBS ABOGADOS solventamos en los concursos de persona física (aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad), intentaremos de una forma sencilla y accesible a todo lector, hacer unas reflexiones sobre esta importante sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia.

En esta sentencia, se analizan dos puntos controvertidos que son habituales cuando decidimos y estudiamos la viabilidad de emprender un procedimiento de este tipo.
El primero de ellos, es si un auto previo de inadmisión de concurso, provoca o no cosa juzgada. La respuesta es negativa, toda vez que solo las sentencias firmes pueden implicar cosa juzgada. Por lo tanto, aunque el Juzgado Mercantil en el que se presentó la solicitud inicial de concurso de persona física desestimara tal solicitud, no implica que ahora el juzgado de Primera Instancia no pueda conocer del asunto. Puede y debe, al tener competencia.

La segunda cuestión que también se recoge en la sentencia, es si debe considerarse empresario o no. Sobre esto existen diferentes posturas, que pueden resumirse en dos: aquella que indica que debemos atender al origen de las deudas, y otra que señala que debemos tener en cuenta que condición tiene el solicitante en el momento de la solicitud. Sobre esto, la Sentencia resuelve que el solicitante nunca ha sido empresario y que el origen de su deuda tampoco tiene carácter empresarial.

Finalmente, la Sentencia de la Audiencia estima el recurso de apelación formulado contra el auto de 1 de febrero de 2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Ontinyent y declara que la competencia objetiva para tramitar el concurso de acreedores de persona física corresponde a este Juzgado.

Un nuevo triunfo.

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