Autónomos: requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Los autónomos son unos de los mayores beneficiarios de la Ley de Segunda Oportunidad.

Cada vez es más conocido que la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar las deudas de aquellas personas que se encuentran en una situación de dificultad económica y obtener una verdadera segunda oportunidad.  Asimismo, los autónomos son unos de los mayores beneficiados de esta ley, ya que una de sus mayores ventajas es, entre muchas otras, que permite salvaguardar la continuidad de la actividad económica. En este artículo les explicaremos cuáles son los requisitos que deben cumplir los autónomos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

En artículos anteriores ya les hemos hablado sobre los requisitos generales para acogerse a esta ley, los cuales, son los siguientes:

  1. Haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (aunque no se haya conseguido)
  2. La no calificación de culpabilidad en el concurso (solo se califica como culpable en casos graves de ocultación de bienes, falsedad, falta de colaboración…)
  3. La ausencia de condena alguna al deudor por delitos socioeconómicos (condenas de cualquier otro tipo no impiden la obtención del BEPI)
  4. el pago de todos los créditos contra la masa y los privilegiados (contra la masa son los gastos generados en el procedimiento como honorarios del mediador y del notario. Privilegiados son los que gozan de garantía real como las hipotecas y el 50% de las deudas con administraciones públicas)

Requisitos de los autónomos para cancelar sus deudas:

Cuando quien se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad es un autónomo, existen una serie de particularidades importantes a tener en cuenta:

  • En primer lugar, la ley exige al autónomo que quiere acogerse a esta mecanismo que el concurso de acreedores no haya sido declarado como culpable. Para ello debe haber solicitado el concurso en plazo y haber cumplido sus obligaciones de contabilidad y de colaboración con la administración concursal.

  • En segundo lugar, no podrá recurrir a este mecanismo el autónomo que lo haya utilizado en los 10 años anteriores.

  • Además, cabe destacar que determinados profesionales y empresarios pueden presentar la solicitud de la segunda oportunidad ante el Registro Mercantil o la Cámara correspondiente.

  • En último lugar, tampoco pueden recurrir a este mecanismo las personas condenadas por determinados delitos en los últimos 10 años. Cabe hacer mención especial de este elemento porque, aunque se trate de un requisito general, suele afectar con mayor incidencia a los autónomos, ya que tales delitos son:
    • Falsedad documental.
    • Delitos contra:
      • El patrimonio.
      • La Hacienda Pública o la Seguridad Social.
      • El orden socioeconómico.
      • Los derechos de los trabajadores.

Si quiere acogerse a la ley que le permitirá cancelar, desde Afectados Segunda Oportunidad, área especializada de BBS Abogados, le ayudamos, asesoramos y le acompañamos durante todo el proceso, para que usted tenga la seguridad y la tranquilidad de estar en las mejores manos posibles. No dude en contactar con nosotros mediante el teléfono 937605377 o enviando un correo a bbsabogados@bbsabogados.com si le han quedado dudas o preguntas, estaremos encantados de atenderle.

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