Avalista o Fiador en la Ley de Segunda Oportunidad

¿También se exoneran las deudas para el avalista o fiador con la Ley de Segunda Oportunidad?

Una cuestión que se nos plantea en varias ocasiones es si se puede iniciar una ejecución contra los avalistas solidarios de una persona que se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad.

Antes de todo, hay que hacer mención de que se trata de una cuestión discutida, habiendo posiciones divergentes en la doctrina.

Por un lado, se encuentra aquella parte de la doctrina que entiende que la fianza o el aval es accesorio a la deuda principal y, por tanto, si la deuda se extingue para quien se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad, también debería extinguirse el aval o fianza, es decir, la garantía.

El art. 1847 del Código Civil contempla que “la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones”. Por tanto, este precepto reza que la extinción de la deuda principal (cuando el deudor se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad) debería llevar asociada la extinción de sus obligaciones accesorias (es decir, de las fianzas o avales).

Asimismo, hay jurisprudencia que recoge esta tesis, y que, en consecuencia, extiende la exoneración a los avalistas y fiadores al considerar que su obligación se extingue con la obligación principal:

  • Juzgado de lo Mercantil º 3 de Barcelona: auto de fecha 18 de mayo de 2016.
  • Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona: auto de fecha 18 de enero de 2017.

Por otro lado, hay la otra parte de la doctrina que considera que una cosa es la deuda y otra la garantía. Aunque se trataría de una excepción del principio de accesoriedad, va en consonancia con la Ley Concursal, la cual prevé en párrafo tercero de su articulo 178.5 bis que la exoneración de un obligado no se extiende a sus fiadores o avalistas.

No obstante, como ya hemos subrayado, se trata de una cuestión muy discutida, habiendo pronunciamientos a favor y en contra de la extinción de la obligación para los avalistas y fiadores. En consecuencia, se hace patente la necesidad de buscar un buen asesoramiento cuando existan fiadores o avalistas en un procedimiento de Segunda Oportunidad.

Por ello, desde Afectados Segunda Oportunidad, área especializada de BBS Abogados, despacho pionero en Derecho Bancario y Financiero con más de 20 años de experiencia, le acompañamos y asesoramos durante todo el procedimiento para conseguir de forma efectiva la cancelación de todas sus deudas. Para más información, puede contactar con nosotros escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93 760 53 77.

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