Conseguimos la cancelación de una deuda de 125.651,32€ con la Ley de Segunda Oportunidad

Nuevo caso de éxito de Afectados Segunda Oportunidad – BBS Abogados. Conseguimos la exoneración de una deuda de más de 125 mil Euros.

Hoy en Afectados Segunda OportunidadBBS Abogados estamos de enhorabuena. Nos acaban de notificar un Auto que acuerda la cancelación de una deuda de 125.651,32€, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. Ahora, nuestro cliente puede iniciar una nueva vida libre de deudas.

En particular, se trata del Auto nº 223/2021 de 13 de abril, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona. De este modo, el juez, tras comprobar que nuestro cliente cumple todos los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ha acordado la cancelación de todas las deudas.

¿Qué deudas se han cancelado?

Como ya les hemos comentado, el juez ha exonerado todas las deudas de nuestro cliente.

Concretamente, las deudas de nuestro cliente, y que ahora se han cancelado, son las siguientes:

  • ABDELKADER GHAZAL: 10.176,71 €
  • AIQON CAPITAL (LUX) SARL (cesión de CATALUNYA BANC): 60.924,06 €
  • BANCO CETELEM: 3.783,11
  • BANCO CETELEM/LINDORFF: 26.080,64 €
  • BANCO SANTANDER/LINDORFF: 6.512,23 €
  • CAIXA TARRAGONA/BBVA: 900,00 €
  • CITIBANK: 10.165,00 €
  • CITIBANK: 2.600,00 €
  • GENERAL ELECTRIC MONEY BANK: 1.000,00 €
  • GENERAL ELECTRIC MONEY BANK: 1.070,68 €
  • HEINEKEN: 980,05 €
  • IDR FINANCE IRELAND LIMITED (cesión dE BARCLAYSCARD PLC SUCURSAL EN ESPAÑA: 1.458,84 €

Así, todas estas deudas asciende al importe de 125.651,32€.

Cumplimiento de los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

El juez, tras comprobar que nuestro cliente cumple todos los requisitos para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad, acordó exonerar las deudas.

En particular, el Auto reza lo siguiente:

«En este caso, y optando ************* ,por el régimen general de exoneración podemos concluir que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos.

El deudor es persona natural, se puede concluir el concurso por insuficiencia de la masa activa, el deudor es de buena fe y cumple el presupuesto objetivo previsto en el art. 488 TRLC.

Respecto de su consideración como deudor de buena fe:
a) No consta que el deudor haya sido condenado por ninguno de los delitos que conforme a la LC determinaría el rechazo de la exoneración.
b) El administrador concursal ha informado de que no hay elementos de juicio que permitan calificar el concurso como culpable ni ninguna otra responsabilidad concursal.

En cuanto al cumplimiento del presupuesto objetivo:
No existen créditos contra la masa y privilegiados.

En consecuencia, se cumplen los requisitos previstos en los preceptos citados para obtener la exoneración por el régimen general, dado que el deudor ***************, es de buena fe y cumple con el presupuesto objetivo.«

Afectados Segunda Oportunidad – BBS Abogados, especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad

Desde nuestras oficinas ofrecemos asesoramiento especializado para la cancelación de su deuda con la Ley de Segunda Oportunidad, para que pueda empezar una nueva vida libre de deudas. No dude en contactar con nosotros llamando al 93 760 53 77 o escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com.

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