¿Quién puede solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?

Todavía hay muchos particulares y autónomos que desconocen la Ley de Segunda Oportunidad.

La Ley de Segunda Oportunidad para particulares y autónomos ha sido modificada recientemente, con el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Por ello, hoy actualizamos los requisitos que deben cumplirse para acogerse a esta ley para aclarar quién puede solicitar la Ley de Segunda Oportunidad.

Requisitos para cancelar las deudas tras la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad.

La ley de Segunda Oportunidad está pensada para aquellos particulares y autónomos que no pueden pagar sus deudas. Por ello, el deudor deberá demostrar que ha liquidado todos sus bienes o patrimonio en el concurso y que no puede hacer frente a las exigencias de sus acreedores.

1. Presupuesto subjetivo:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable (solo se califica como culpable en casos graves de ocultación de bienes, falsedad, falta de colaboración, etc.)
  • Que el concursado no haya sido condenado por delitos económicos en los 10 años anteriores a la declaración del concurso .

2. Presupuesto objetivo

  • Se requiere que el concursado haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados (contra la masa son los gastos generados en el procedimiento como honorarios del mediador y del notario. Privilegiados son los que gozan de garantía real como las hipotecas).
  • También se exige que el concursado haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos (aunque no lo haya conseguido).

¿Qué pasa si no cumplo los requisitos anteriores?

a) El concursado que no cumpla los presupuestos objetivos, podrá solicitar la segunda oportunidad con sujeción a un PLAN DE PAGOS de la deuda que no quedaría cancelada, si cumple los siguientes requisitos:

  • no haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • no haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • no haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los últimos diez años.

b) Así, la extensión de la exoneración en caso de plan de pagos será sobre:

  • Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso.
  • Respecto a los créditos con privilegio especial, el importe de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía, salvo que gocen de privilegio general.

¿Qué deudas se incluyen en el plan de pagos?

Según el articulo 495 TRLC , el plan de pagos deberá incluir los siguientes créditos:

  • Créditos contra la masa.
  • Créditos concursales privilegiados.
  • Créditos por alimentos.
  • La parte de los créditos ordinarios que se deriven de la deuda con organismos públicos.

¿Y si no puedo cumplir el plan de pagos?

La respuesta la encontramos en el artículo 499 de la Nueva Ley Concursal.

Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, podrá exonerar totalmente la deuda del deudor, siempre que:

  • Hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del BEPI (beneficio del pasivo insatisfecho) que no tuviesen la consideración de inembargables
  • O bien, hubiese destinado a su cumplimiento la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor si concurren en el deudor las circunstancias de protección especial de deudores respecto a los ingresos de la unidad familiar.

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