¿Quieres vivir sin deudas? La Ley De 2A Oportunidad es la Solución.

Afectados Segunda Oportunidad | BBS Abogados

Volver a empezar es posible gracias a esta nueva Ley de Segunda Oportunidad

El objetivo principal de la Ley de segunda oportunidad es la exoneración de las deudas de las personas físicas insolventes. Lo que se plantea con la segunda oportunidad es la introducción de un mecanismo de exoneración de deuda que transforma los esquemas del mercado del crédito y de la relación entre acreedores y deudores. La ley ofrece una vía directa hacia la exoneración de las deudas del deudor insolvente de buena fe y lo hace en sede judicial para dotar de las máximas garantías a esta solución.

Como decíamos en otras entradas del BLOG, y gracias a la presentación de procedimientos en los que se solicita el mecanismo de exoneración de deudas, son cada vez más los juzgados y Audiencias que están dictando Sentencias sobre este extremo.

Actualmente, se discute si, además de exonerarse de las deudas, también pueden exonerarse las deudas públicas. A modo de ejemplo, debemos poner en conocimiento las siguientes resoluciones:

  • Debemos citar la SENTENCIA DEL JUZGADO MERCANTIL 7 DE BARCELONA, de fecha 31/01/2018, que recoge:

“2.13. Esta sentencia cita (y aplica) el acuerdo IV. 10 del Seminario de Jueces de lo Mercantil y Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona de 15 de junio de 2016 según el cual 10. Respecto de los créditos de derecho público, al tratarse de deuda no exonerable provisionalmente, deberán estar incluidos en el plan de pagos. No obstante, el deudor deberá tramitar la solicitud de fraccionamiento y aplazamiento conforme a la normativa específica . A esta conclusión del citado Seminario cabe añadir la número 12 El supuesto de exoneración definitiva del art. 178 bis 8 alcanzará a todo el pasivo insatisfecho en el concurso, incluidos créditos contra la masa, créditos concursales por alimentos y créditos público”.

  • También resulta destacado, hacer referencia al SEMINARIO DE JUECES DE LO MERCANTIL Y JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 50 DE BARCELONA, DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2016, que han adoptado unos criterios unificadores, donde también se contempla la exoneración de las deudas públicas.
Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest

También te puede interesar

El feed de Twitter no está disponible en este momento.