Fases del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad

Ley Segunda Oportunidad

En este artículo, le explicamos las distintas fases del procedimiento para acogerse a la Ley que le exonerará de sus deudas:

  1. Un Notario, en el caso de persona no empresaria, o la Cámara de Comercio, en caso de Autónomos, se encarga de recoger la documentación requerida para iniciar el expediente y de designar a un Mediador.
  2. El mediador, mediante un procedimiento de mediación extrajudicial, intentará alcanzar un acuerdo entre el solicitante y sus acreedores.
  3. Si se llega a un acuerdo, el notario lo elevará a público, y usted deberá cumplir con el plan de pagos que se ha establecido.
  4. Si no hubiera acuerdo, el mediador solicitará un concurso de acreedores.
  5. Cuando comience dicho concurso, el juez nombrará como administrador concursar al mediador para que gestione el mismo.
  6. Al finalizar el concurso, porque se hayan liquidado sus bienes o porque no haya bienes que liquidar, podrá solicitar la liberación de toda o parte de su deuda. En algunos casos se podrá establecer un plan de pagos.

Desde nuestras oficinas le asesoramos y acompañamos durante todo el procedimiento, para que usted tenga la seguridad y la tranquilidad de estar en las mejores manos posibles. No dude en contactar con nosotros rellenando el formulario que está a su disposición en la página de inicio, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al teléfono 93 760 53 77 | 619 255 875.

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