Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y empresarios

Los autónomos y empresarios también pueden pedir la Ley de Segunda Oportunidad e iniciar una nueva vida libre de deudas.

Cada vez son más los autónomos que acuden a nuestro despacho interesándose en la Ley de Segunda Oportunidad. Y es que en estos tiempos de pandemia, el concurso de persona física o procedimiento de Segunda Oportunidad ha despertado mucho interés en todos aquellos empresarios que no pueden asumir sus deudas. Por ello hoy, desde Afectados Segunda Oportunidad – BBS Abogados, les hablaremos sobre la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y empresarios.

¿Todos los autónomos y empresarios pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí, todos los autónomos y empresarios pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, siempre que se cumplan los requisitos legales generales. Es decir:

  1. Haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (aunque no se haya conseguido)
  2. La no calificación de culpabilidad en el concurso (solo se califica como culpable en casos graves de ocultación de bienes, falsedad, falta de colaboración…)
  3. La ausencia de condena alguna al deudor por delitos socioeconómicos (condenas de cualquier otro tipo no impiden la obtención del BEPI)
  4. El pago de todos los créditos contra la masa y los privilegiados (contra la masa son los gastos generados en el procedimiento como honorarios del mediador y del notario. Privilegiados son los que gozan de garantía real como las hipotecas y el 50% de las deudas con administraciones públicas).

En el caso de los autónomos, el procedimiento se inicia ante la Cámara de Comercio.

Como ya les hemos explicado en anteriores publicaciones, para iniciar el procedimiento de Segunda Oportunidad, es necesario previamente intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.

Para ello, se debe rellenar este formulario de solicitud extrajudicial de pagos y adjuntar la documentación que se requiere en el mismo.

El formulario y la documentación debe presentarse , en caso de los autónomos, ante la Cámara de Comercio (mientras que en caso de los no empresarios, por un Notario), que se encargará de iniciar el expediente y designar a un mediador.

El órgano competente será el Juzgado de lo Mercantil.

Si no se llega al acuerdo extrajudicial al que hemos hecho referencia. El mediador instará el concurso de acreedores, en el que es preceptivo estar asistido por abogado.

Este concurso, en el caso de los autónomos, se tramitará ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor. Estos juzgados están muy especializados en la materia, lo que da mucha tranquilidad a todos los deudores.

En cambio, en caso de personas físicas el Juzgado competente será el de Primera Instancia de su domicilio.

Así, finalizado el concurso consecutivo, podrá solicitarse el beneficio exoneración del pasivo insatisfecho para cancelar las deudas.

Afectados Segunda Oportunidad, área especializada de BBS Abogados, expertos en Segunda Oportunidad.

Desde Afectados Segunda Oportunidad, área especializada de BBS Abogados, hemos conseguido múltiples resoluciones favorables que cancelan las deudas de clientes autónomos. Puede ver algunos ejemplos en los siguientes enlaces:

Si usted es autónomo o empresario y quiere cancelar sus deudas, desde Afectados Segunda Oportunidad, le ayudamos, asesoramos y le acompañamos durante todo el proceso, para que usted tenga la seguridad y la tranquilidad de estar en las mejores manos posibles. No dude en contactar con nosotros mediante el teléfono 937605377 o enviando un correo a bbsabogados@bbsabogados.com si le han quedado dudas o preguntas, estaremos encantados de atenderle.

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